Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286215
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 732
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 732
La autoridad responsable en amparos pedidos contra sentencias definitivas, está capacitada para conceder la suspensión que se promueva, y resolver sobre la admisión de la fianza y contrafianza, que ofrecieren las partes, no siendo tales diligencias, de la competencia de la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en amparo civil. Sánchez María Cruz. 11 de abril de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.