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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 739
CASACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 739
Como el recurso de casación es un recurso extraordinario, no puede ser óbice para la procedencia del amparo, respecto de la sentencia de segunda instancia, que tenga el carácter de definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión. "Manuel Alonso y Hermano" y "Del Campo y Compañía". 12 de abril de 1923. Mayoría de siete votos en cuanto a los puntos primero y segundo resolutivos, estando ausente el Ministro Enrique Moreno; unanimidad de nueve votos en cuanto al tercer punto resolutivo, estando ausente el Ministro Alberto M. González. Disidentes: Alberto M. González y Francisco M. Ramírez. Excusa: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.