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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 749
NEGACION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 749
No basta que la autoridad responsable niegue la existencia del acto reclamado, para desechar la demanda de amparo relativa; pues si el quejoso afirma la existencia de tal acto, debe tramitarse el juicio, para que, durante él, rinda las pruebas a que tiene derecho, y en vista de ellas, se resuelva lo que sea pertinente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Torano José María. 13 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.