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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 767
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 767
Debe sobreseerse en el amparo que contra ellas se pida, si existe una sentencia de segunda instancia, respecto de la cual se haya otorgado la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo. Ruiz Picazo Daniel. 17 de abril de 1923. Mayoría de nueve votos, por lo que hace al primer punto resolutivo; mayoría de ocho votos, en lo que hace a los puntos segundo y tercero, estando ausente el Ministro Ricardo B. Castro. Ausente: Adolfo Arias. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.