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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 773
DETENCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 773
Ninguna podrá exceder de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán el delito que se imputa al acusado, los elementos que constituyan a aquél, lugar y circunstancias de ejecución, y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Villamil Hipólito. 17 de abril de 1923. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González e Ignacio Noris. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.