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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 799
ARRENDAMIENTO DE FUNDOS PETROLIFEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 799
El arrendamiento de fundos petrolíferos establece un vínculo tan perfecto entre el arrendador y el arrendatario, que los perjuicios que reportara éste, por el menoscabo de sus derechos en la cosa arrendada, tienen que ser resentidos por el arrendador; porque, generalmente, el precio del arrendamiento lo constituye la regalía que se reserva el propietario, en la producción del petróleo, y, por tanto, el amparo que pida por las decisiones administrativas que puedan afectar a la producción del fundo, es procedente, porque, sin forma de juicio, se le despoja de sus posesiones o derechos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Felipe José y coagraviados. 19 de abril de 1923. Mayoría de ocho votos. El Ministro Alberto M. González no intervino en el presente asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Patricio Sabido y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.