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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 816
ACTOS EJECUTADOS FUERA DE JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 816
Deben considerarse así, los que se dicten por las autoridades judiciales, en actuaciones que estén heridas de nulidad absoluta, por el decreto de 11 de julio de 1916, y contra ellas procede la interposición del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Méndez Bancel Emilio. 21 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta e Ignacio Noris no votaron, por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.