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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 824
DELITOS DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 824
La división establecida por los tratadistas y por la ley, entre los delitos instantáneos y los de tracto sucesivo, tiene una importancia capital desde el punto de vista de la competencia, de la prescripción de la acción penal, y de la penalidad de la infracción; pero, a pesar de ello, no existe uniformidad ni en la doctrina, ni en la ley positiva, respecto de la forma de interpretar unos y otros delitos, llegándose a los puntos más divergentes.
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Cuarto Supernumerario de la capital y del Estado de Morelos. 23 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Patricio Sabido, Ricardo B. Castro y Antonio Alcocer no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.