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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 849
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 849
Cuando el amparo se refiere a la restricción de la libertad personal, es improcedente conceder la suspensión, si el quejoso no puede ser puesto a disposición de la autoridad que debe juzgarlo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Pimienta Mariano. 27 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta e Ignacio Noris, no intervinieron en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.