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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 857
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 857
El artículo 123 constitucional no previene que se dé a los trabajadores una participación en las utilidades que se obtuvieran desde el 5 de febrero de 1917; se limitó a establecer las bases conforme a las cuales, el Congreso General y las Legislaturas Locales deberían expedir leyes sobre el trabajo, siendo una de esas bases, la de que los trabajadores tengan una participación en las utilidades, que se fijará por comisiones especiales, que se formarán en cada Municipio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Agrícola Francesa de Ojo de Agua Grande S. A., y coagraviados. 28 de abril de 1923. Los Ministros Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta no votaron por las razones que constan en el acta del día. Mayoría de ocho votos en cuanto a la concesión del amparo siendo disidente: Alberto M. González, y por mayoría de siete votos por lo que se refiere al sobreseimiento siendo disidentes: Benito Flores y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XII, página 753. Amparo administrativo en revisión. Cervecería Moctezuma, S. A. 14 de abril de 1923. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Alberto M. González y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.