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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 866
COSTAS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 866
Si la sentencia de súplica modifica, en parte, la que se revisa, y no se advierte temeridad o mala fe en los litigantes, no es procedente hacer condenación en costas.
Precedentes
Recurso de súplica. Belmar Genaro y Palacios y Silva Manuel. 30 de abril de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ignacio Noris y Antonio Alcocer no asistieron al acuerdo, por los motivos que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.