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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 882
AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 882
Si el amparo se niega contra la resolución que ejecutan, también debe negarse por los actos que, para cumplimentar dicha resolución, lleven a cabo.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Calama Antonio. 3 de mayo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.