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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 898
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 898
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que se debe dar entrada a la demanda de amparo cuando se refiere a la garantía de la libertad personal, aun cuando exista un recurso ordinario que deducir; pero esta jurisprudencia no tiene aplicación cuando los que promueven el amparo, no se encuentran detenidos.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Cázares Rafael C. y coagraviado. 4 de mayo de 1923. Mayoría de ocho votos. El Ministro Ignacio Noris no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.