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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 901
NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 901
Todos los litigantes en el Distrito Federal, están obligados a señalar, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, la casa en que debe hacérseles las notificaciones y practicar las diligencias que sean necesarias; y, de no hacerlo, las notificaciones que se les hagan por medio del boletín judicial, surten efectos legales.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Serralde viuda de Fernández de Córdoba Paz, sucesión de. 8 de mayo de 1923. Unanimidad de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de seis votos en cuanto al segundo. Ausentes: Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta Alberto M. González. Disidentes: Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.