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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 910
TERRITORIOS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 910
No teniendo soberanía propia, no pueden tener fondos propios, y los que recauden y administren las autoridades respectivas, corresponden a la Federación; debiendo, por lo mismo, caer bajo la jurisdicción de los tribunales federales, los delitos que se cometan sobre dichos bienes.
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre el Juez de Distrito de Quintana Roo y el de Primera Instancia del Territorio. 9 de mayo de 1923. Mayoría de ocho votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.