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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 22
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 22
Solo procede contra las sentencias que tienen el carácter de definitivas, entendiéndose por tales, las que define el artículo 30 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil interpuesto indebidamente ante la Corte. Carranza Teodora. 1o. de julio de 1922. Resolutor: Ernesto Garza Pérez.