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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 28
CASACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 28
Según las disposiciones legales y la doctrina unánimemente aceptada, no constituye una instancia sino que es un recurso extraordinario que, por su naturaleza, es de interés social más que particular. Es una particularidad de la casación la de que se da contra las resoluciones pronunciadas en última instancia y, por tanto, no puede ser revisable por un recurso ordinario como lo es el de súplica.
Precedentes
Súplica. Manzanilla Manuel. 3 de julio de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.