Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286319
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 32
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 32
El espíritu de los principios legales que la establecieron, le dan el carácter de tercera instancia que, natural y lógicamente, no pueden existir sin la segunda; por lo cual dicho recurso es improcedente contra las sentencias de primera instancia, o contra las que no admiten el recurso de apelación.
Precedentes
Súplica. Pérez Salazar Francisco. 3 de julio de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.