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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 36
JURISDICCION CONCURRENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 36
De los antecedentes históricos de la prevención legal que lo estableció, se desprende que tuvo por objeto facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos ante las autoridades judiciales; y no hay motivo para sostener que el recurso de súplica sólo procede en los casos de jurisdicción concurrente, porque se llegaría al absurdo de que la sociedad, para la defensa de sus derechos, quedaría en condición inferior a los particulares.
Precedentes
Súplica. Vidal Alfaro Jorge. 3 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido, Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno. Excusa: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.