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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 36
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 36
La disposición constitucional que la establece, no distingue los casos en que se trata la jurisdicción exclusiva de los de jurisdicción concurrente y, por lo mismo, debe entenderse que el recurso de recurso de súplica es procedente, en materia federal, ya sea que la autoridad que conozca del negocio en que se interpone el recurso, pertenezca a uno u otro fuero.
Precedentes
Súplica. Vidal Alfaro Jorge. 3 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido, Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno. Excusa: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.