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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 56
PROTESTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 56
La que manda hacer la fracción II del artículo 107 de la Constitución, es para el caso de que la resolución que se estime violatoria, sea dictada durante la secuela del juicio y el amparo tenga que promoverse después; no para cuando tenga que promoverse inmediatamente, pues entonces la protesta queda inbíbita en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Basurto Artemio. 4 de julio de 1922. Mayoría de ocho votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.