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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 62
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 62
La autoridad designada como responsable en el juicio constitucional, no tiene derecho para ofrecer contrafianza a fin de dejar sin efecto la suspensión; pues tal beneficio lo establece la ley sólo en favor del tercero perjudicado y por ningún concepto, puede atribuirse a la autoridad responsable.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Gobernador de Nuevo León. 5 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Ignacio Noris y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.