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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 65
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 65
Si no se promueve dentro del plazo de tres días que fija el artículo 23 de la Ley de Amparo, debe ser desechada por extemporánea.
Precedentes
Queja en amparo civil. T. viuda de Besné Irigoyen Dolores. 5 de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer no intervinieron en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.