Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286331
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 68
FIANZAS Y CONTRAFIANZAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 68
Es deber de los Jueces de Distrito cuidar, bajo su estricta responsabilidad, que las garantías que se otorguen para suspender o ejecutar el acto reclamado, no resulten ilusorias, tomando, al efecto, las precauciones y datos necesarios para alcanzar ese fin.
Precedentes
Queja en amparo civil. Béistegui y Arriaga Manuel. 5 de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer no intervinieron en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.