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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 71
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 71
Este recurso sólo puede usarse en los casos prevenidos por el artículo 23 de la Ley de Amparo y no para remediar actos ajenos al juicio de garantías, que deben atacarse por los medios que las leyes conceden.
Precedentes
Queja en amparo penal. Pérez Jiménez Bernardo. 5 de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer no intervinieron en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.