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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 74
LIBERTAD DE PROFESIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 74
Aun cuando los Estados tienen facultad para expedir las leyes relativas a la reglamentación de las profesiones, ella no se extiende a prohibir el ejercicio de determinada actividad o profesión, pues la prohibición no es reglamentación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Aquino Rojas María y coags. 6 de julio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: Ignacio Noris, José María Mena y Enrique Moreno. Disidentes: Patricio Sabido y Antonio Alcocer, por lo que se refiere a la procedencia del amparo. Unanimidad de nueve votos, por cuanto a la concesión del mismo. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.