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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 97
VIOLACIONES ALEGADAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 97
En los juicios de amparo es requisito indispensable para que éste proceda, que la parte quejosa compruebe debidamente los hechos que se estiman violatorios de garantías individuales, puesto que, no comprobando el actor su acción, debe absolverse al demandado, lo que en el amparo equivale a la negativa de la protección federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Catzín Gregorio. 6 de julio de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Antonio Alcocer y Enrique Moreno no intervinieron en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.