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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 101
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 101
No dan lugar al amparo cuando, por su sola promulgación, no pueden originar un perjuicio real y tangible que ocasione la violación de alguna garantía individual.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Aranda Arceo José D. 6 de julio de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Adolfo Arias, Enrique Moreno y Antonio Alcocer, no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.