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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 124
SUSPENSION BAJO FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 124
Procede conceder la suspensión bajo fianza y no previo depósito, cuando el acto reclamado es el cobro, por las autoridades, de sumas que se les adeudan, no con el carácter de impuestos, y que, por tanto, al exigirlas, no obran como autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Palomo José. 7 de julio de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.