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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 133
ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 133
Una vez declarada procedente la demanda de amparo, no cabe tratar nuevamente sobre la improcedencia del recurso, debiéndose entrar al fondo del negocio.
Precedentes
Amparo civil directo. Fernández Enrique. 8 de diciembre de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.