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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 140
SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 140
La sentencia debe ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y no puede ocuparse de una acción que no haya sido objeto del juicio.
Precedentes
Amparo civil directo. Teja Dávila José y Luis. 5 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.