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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 146
DETENCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 146
Las órdenes de detención sólo pueden ser dictadas por la autoridad judicial, en las condiciones y con los requisitos expresados por el artículo 16 de la Constitución; y las que se dicten por autoridades distintas o que no llenen esas condiciones, importan una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Martínez Tiburcio y coagraviado. 8 de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Patricio Sabido y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.