Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286377
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 172
TIERRAS DE LOS PUEBLOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 172
La nulidad que estatuye el artículo 27 constitucional, respecto de transacciones hechas con tierras que pertenecieron a los pueblos y demás corporaciones de población, se refiere a los casos de restitución de ejidos, pues con toda claridad habla de operaciones que hayan privado total o parcialmente a esas corporaciones, de sus tierras, aguas y bosques.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sela y Fernández Ana María. 13 de julio de 1922. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.