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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 212
PENAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 212
Las impuestas sin fundamento ni motivo legal alguno, importan una violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Delgadillo Aurelio. 13 de julio de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Gustavo A. Vicencio, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno, no votaron en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Benito Flores, respecto del primer punto resolutivo. Unanimidad de ocho votos, respecto al segundo de los puntos resolutivos. La publicación no menciona el nombre del ponente.