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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 238
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 238
El auto de prisión preventiva se dicta para justificar la detención de una persona, por más de tres días, esto es, para hacer legal la restricción de la libertad; pero en manera alguna debe dictarse forzosamente, cuando la misma persona no se encuentra detenida, porque entonces no puede decirse que se justifique una detención.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Fernández González Manuel. 15 de julio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: Antonio Alcocer y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.