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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 246
ESCRITURAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 246
No se autorizarán por los notarios, escribanos o Jueces receptores, sin haber recibido la nota del pago del timbre; con las estampillas y certificación correspondiente; y transcurrido un mes sin que se acredite el pago, los referidos funcionarios deberán ponerle a la escritura la nota de "no pasó"; y las escrituras que tuvieren o debieren tener dicha nota, en ningún caso podrán ser revalidadas.
Precedentes
Amparo civil directo. Velasco viuda de de la Paz Mercedes. 17 de julio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González y Adolfo Arias. Disidentes: Patricio Sabido,Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.