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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 246
ESCRITURAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 246
La nulidad de las escrituras por falta de pago del timbre, puede ser por dos conceptos: porque realmente no se haya hecho el pago dentro de treinta días o porque, habiéndose verificado, no se haya comprobado ante el notario que las autorizó.
Precedentes
Amparo civil directo. Velasco viuda de de la Paz Mercedes. 17 de julio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González y Adolfo Arias. Disidentes: Patricio Sabido,Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.