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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 256
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 256
Debe ser declarada improcedente por extemporánea, la que se formule fuera del plazo de tres días que concede el artículo 23 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil. Flores Alberto. 19 de julio de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.