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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 265
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 265
Los únicos elementos que la ley establece para el otorgamiento de la fianza y de la contrafianza son, respecto de la primera, que la suspensión la pida el quejoso y esa suspensión pueda producir perjuicio a tercero; respecto de la segunda, que el tercero dé fianza de restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y de pagar los daños que sobrevengan por no haberse suspendido el acto reclamado. De difícil reparación sólo se habla en la fracción I, del artículo 55 de la Ley de Amparo, pero en este precepto se excluye el caso de que haya tercero que pueda sufrir daño o perjuicio, con la suspensión del acto reclamado; y sólo se toman en cuenta los perjuicios que pudiera sufrir el mismo agraviado con la ejecución; no habiendo tercero perjudicado, nada se estatuye sobre la fianza. La fracción II del mismo artículo, tomando en cuenta la existencia de intereses de tercero, sí concede el derecho de ejecutar el acto, a condición de afianzar; siendo correlativos los derechos del agraviado y del tercero, natural y lógicamente es que a ambos se conceda el derecho de ejecutar, o no, el acto reclamado, mediante la fianza.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Cárdenas Francisco V. 20 de julio de 1922. mayoría de seis votos. Disidentes: Adolfo Arias, Enrique Moreno, José María Mena, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.