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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 266
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 266
Teniendo por objeto la contrafianza la ejecución del acto, es natural suponer que tendrá que operarse una variación en el estado de las cosas y, por tanto, la restitución de que habla la ley, es la devolución del goce de la garantía de que habla la ley, es la devolución del goce de la garantía violada, mediante la efectividad de la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Cárdenas Francisco V. 20 de julio de 1922. mayoría de seis votos. Disidentes: Adolfo Arias, Enrique Moreno, José María Mena, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.