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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 265
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 265
La fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, no habla de que los daños que se ocasionen con la ejecución del acto, sean más o menos difíciles, más o menos posibles de reparación, tales elementos no entraron en la consideración del legislador para establecer el derecho de fianza y de contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Cárdenas Francisco V. 20 de julio de 1922. mayoría de seis votos. Disidentes: Adolfo Arias, Enrique Moreno, José María Mena, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.