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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 276
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 276
Para que sea procedente la demanda de amparo que entable contra las resoluciones del proceso, es indispensable que se haya constituido, en él, parte civil, y que las resoluciones recurridas se hayan dado en el incidente de responsabilidad civil.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Pérez Ana María y coagraviada. 21 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Patricio sabido, José María Mena y Ernesto Garza Pérez no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.