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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 278
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 278
Conforme al artículo 107, fracción V, de la Constitución, en el amparo directo la suspensión debe concederse por la autoridad responsable, y tratándose de sentencias penales, no se necesita fianza ni depósito para concederla, como en los juicios civiles.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Mazier Antonio. 21 de julio de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Excusa: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.