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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 284
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 284
Contra la que se dicte no porque se inicie un proceso, sino porque se ha condenado ejecutoriamente al procesado, no debe concederse la suspensión, porque causaría perjuicio a la sociedad, que está interesada en el cumplimiento de las resoluciones judiciales y en que sean castigados los responsables de un delito.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Sánchez Felipe. 21 de julio de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Alberto M. González no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.