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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 293
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 293
Los amparos de carácter político o administrativo deberán interponerse dentro de los quince días siguientes a la ejecución del acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ortigosa de Romero Carlota. 22 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González, Ignacio Noris y Patricio Sabido no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: José María Mena, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de siete votos. Disidente: Agustín Urdapilleta, por lo que hace al segundo punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.