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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 303
IDENTIDAD DE DEMANDAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 303
La ley reglamentaria previene, para evitar que se pronuncien sentencias contradictorias sobre los mismos actos reclamados en diversos juicios constitucionales, que ha de conocer de ellos un sólo Juez; por lo que, en caso de identidad, toca el conocimiento el Juez que previene.
Precedentes
Competencia en amparo. Entre los Jueces de Distrito, Segundo Numerario y Tercero Supernumerario de esta capital. 24 de julio de 1922. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a los puntos resolutivos primero y tercero. Ausentes: Adolfo Arias y Enrique Moreno. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, José María Mena y Agustín Urdapilleta, por lo que se relaciona al segundo. la publicación no menciona el nombre del ponente.