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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
286416
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 303

IDENTIDAD DE DEMANDAS DE AMPARO.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 303

Precedentes

Competencia en amparo. Entre los Jueces de Distrito, Segundo Numerario y Tercero Supernumerario de esta capital. 24 de julio de 1922. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a los puntos resolutivos primero y tercero. Ausentes: Adolfo Arias y Enrique Moreno. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, José María Mena y Agustín Urdapilleta, por lo que se relaciona al segundo. la publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 286416