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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 311
APRECIACION DE LA PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 311
La que hacen los tribunales en uso de las facultades que la ley les concede, y sin apartarse de las reglas que regulan la prueba, no constituye violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Caravantes Feliciano C. 25 de julio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno y Benito Flores. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, Patricio Sabido y Antonio Alcocer, en cuanto al primer punto. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.