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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 336
RECURSOS PENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 336
La circunstancia de no existir temporalmente tribunal de alzada, no destruye la improcedencia del amparo, porque exista un recurso pendiente, pues éste debe hacerse valer ante el Juez de los autos, para que se sustancie cuando el tribunal de apelación respectivo funcione.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Avila Remigio. 27 de julio de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.