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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 350
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 350
Sólo puede decretarse a petición de parte, cuando con ella no se sigan daños o perjuicios a la sociedad, al Estado o a un tercero; y siendo las necesidades de los vecinos de una población, de interés social, no procede conceder la suspensión contra los actos que tiendan a llenar esas necesidades.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Corcuera de Berea Concepción y coagraviados. 28 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: Benito Flores, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.