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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 353
LEY AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 353
En tesis general, la suspensión es improcedente contra la aplicación de la Ley Agraria que fue elevada a precepto constitucional por el artículo 27 de la Carta Magna, porque con dicha suspensión se causarían perjuicios a la sociedad y al Estado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Herrera viuda de Guillemín Jovita y coagraviadas. 28 de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.